A través de la Resolución 16/2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cambió el alcance del beneficio.
A través de la Resolución 16/2020 publicada en el Boletín Oficial el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
En el texto, el Gobierno aclaró que:
- Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.
- Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.
- ANSES requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.
- Se estableció oficialmente que el IFE «se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la ANSeS disponga».
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A través del Decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional el IFE, como una prestación monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la salud pública.
«A fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones», justificó el Ministerio.
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A quiénes está destinado el IFE
* Trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B
* Empleadas domésticas
* Otros sectores que resultaron más afectados por la crisis económica devenida de la pandemia de coronavirus.
Los requisitos para acceder al IFE
* Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud
* Tener entre 18 y 65 años de edad.
* No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado (a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría C o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo; planes sociales, salario social complementario, exceptuando a quienes perciban una Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
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